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Resolución de  5 de Noviembre 2013. (B.O.E. de 12 de Diciembre de 2.013). Descargar Resolución.

No es exigible, por tanto, la acreditación de si ha prescrito o no la facultad de ejercitar medidas para el restablecimiento de la legalidad urbanística, o si estas medidas son imprescriptibles, o han caducado. Tampoco hay que acreditar que el suelo sea no demanial o que no esté afecto a una servidumbre de uso público, o que su uso sea compatible con el planeamiento; finalmente, no hay que acreditar tampoco que la construcción esté fuera de ordenación o asimilada a ésta.

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