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Resolución de 16 de julio de 2.013 (B.O.E. de 24 de Septiembre de 2.013). Descargar Resolución.

Se cierra el Registro a una  escritura que contiene segregación y venta,  habiendo sobre la finca matriz anotación preventiva de incoación de expediente de disciplina urbanística por parcelación contraria al ordenamiento jurídico y nota marginal del acuerdo municipal para la reposición a su estado originario de la finca, mediante demolición de obras, y reagrupación de parcelas a través de reparcelación forzosa para restablecer la legalidad urbanística. Es exigible notarial y registralmente la acreditación documental de la conformidad, aprobación o autorización administrativa a que esté sujeta, en su caso, la división o segregación conforme a la legislación que le sea aplicable. No cabe deducir la presencia de licencia por vía de silencio administrativo y en este sentido debe ser interpretado el artículo 79 de las Normas Complementarias al Reglamento Hipotecario en materia urbanística.

 

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