Resolución de 10 de enero de 2013
“En el presente caso, de los escritos y recursos presentados, resulta que el notario ha actuado de manera correcta y adecuada, en cuanto se ha dado cumplimiento y ha procedido a observar lo dispuesto en los artículos 170 a 175 del Reglamento Notarial. Es decir, el notario ha transcrito la descripción de la finca en los mismos términos que constaba en los títulos anteriores, añadiendo únicamente la expresión "hoy camino público", que es el que puede deducirse de la Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica que se incorpora a la presente. Por cuanto antecede esta Dirección General de los Registros y del Notariado acuerda desestimar el recurso interpuesto, confirmando el acuerdo recurrido”.