Resolución de 14 de Junio de 2.013 (B.O.E. 26 de Julio de 2.013). Descargar Resolución.
Presentada en el Registro acta de rectificación de la superficie de un elemento privativo en una propiedad horizontal, el Registrador entiende que se trata de una rectificación de la declaración de la obra nueva en la entreplanta, a lo que el Notario recurrente justifica que la entreplanta existía desde que se construyó el edificio. Consta así en el proyecto y no ha existido modificación alguna desde el año 1.970 según consta en la Certificación Catastral.
La D.G.R.N. revoca la nota de calificación, señalando que estamos ante una modificación de la propiedad horizontal, que la cabida correcta está suficientemente acreditada, y que no se modifica la superficie de otros elementos privativos. Además, la superficie añadida ahora de la entreplanta es la rectificación de un dato erróneo, y que ello se acredita indubitadamente con el acta notarial y certificados complementarios.