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Resolución de 4 de Abril 2.013 (B.O.E. de 14 de Mayo de 2.013). Descargar Resolución.

Las dudas fundadas sobre la identidad de unas fincas impiden la inscripción de dos actas de notoriedad para hacer constar el exceso de cabida de las mismas, a pesar  de tener en parte linderos fijos; estar identificadas en bases gráficas georreferenciadas; y existir sobre ellas previas rectificaciones de cabida, agrupaciones y segregaciones.
Si perjuicio de ello, la Dirección General expresa que el informe favorable a la inscripción emitido previamente por el Registrador competente ex artículo 355 del Reglamento Hipotecario, tiene carácter no vinculante, por exigirlo así la STS de 31 enero de 2.001, que anuló la reforma del citado Reglamento. Además, no obsta la inscripción la falta de consentimiento de los titulares de fincas colindantes, ni la falta de tracto sucesivo en cuanto a los mismos, ya que la normativa reguladora de este tipo de actas se está refiriendo a los colindantes reales, sean o no titulares registrales (R. de 2 de julio de 1.980), y el acta no supone la inscripción de un acto traslativo, sino que los colindantes sólo comparecen como posibles perjudicados.

 

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