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Resolución de 15 de Abril de 2.013 (B.O.E. de 17 de Mayo de 2.013). Descargar Resolución.

La aportación del acto administrativo declarativo de la situación de la obra “fuera de la ordenación”, no es requisito previo a la inscripción de la obra nueva por el transcurso del plazo de prescripción de posibles infracciones urbanísticas, sino que puede ser cumplido con posterioridad, ya que cabe que la construcción no se encuentre fuera de ordenación. De haberse optado por un sistema de previa fiscalización administrativa, sólo resultarían inscribibles estas obras mediante certificación municipal; y sin embargo, sigue exigiendo al Registrador que califique la antigüedad de la construcción, que no ocupa suelo demanial, y que notifique al Ayuntamiento la inscripción practicada.
Tampoco es exigible el requisito de aportación de previa licencia de primera ocupación.

 

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