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Resolución de 16 de Mayo de 2.013. (B.O.E. de 11 de Junio de 2.013). Descargar Resolución.

Se plantea si para la inscripción de una ampliación de obra nueva declarada por antigüedad en Andalucía es preciso aportar el Libro del Edificio. La Dirección General tras recordar la competencia estatal sobre esta materia, contradiciendo al Registrador calificante, señala que entre los requisitos exigidos en el art. 20.4 de la Ley del Suelo, no se encuentran incluidos los relativos al cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora de la edificación para la entrega de ésta a sus usuarios, que sí se exigen en su apartado primero para la declaración de obra nueva terminada. Los indicados requisitos han sido entendidos por esta Dirección General referidos a la acreditación del seguro decenal, regulado en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, cuando dicho seguro sea preceptivo; así como también referido al llamado Libro del Edificio, regulado en el artículo 7 de la misma Ley 38/1999, de 5 de noviembre, según interpretó este Centro Directivo en su Resolución–Circular de 26 de julio de 2007.
La exigencia del seguro decenal en obras antiguas viene impuesta por el artículo 20 de la Ley 38/1.999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, pero no el del Libro del Edificio, que si bien fue exigido en resoluciones de la Dirección General anteriores a  la reforma llevada a cabo en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2.008, de 20 de Junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, por el artículo 24 del Real Decreto-Ley 8/2.011, de 1 de Julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. Y todo ello no es contradictorio con el artículo 27 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que exige “la constancia de la autenticidad e integridad del Libro del Edificio y su depósito en el Registro de la Propiedad”, porque la propia norma dice que debe interpretarse conforme “la normativa notarial y registral correspondiente”, que es la ya señalada.

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