Resolución de 6 de mayo de 2015 (BOE 8 de junio de 2015).Descargar Resolución.
Se pretende la inscripción de una desvinculación de un anejo en virtud de estatutos inscritos, pero se califica negativamente porque la determinación de unos linderos determinados y de una superficie determinada del anejo que pasa a ser finca independiente, que no constaban con anterioridad inscritos, no puede llevarse a cabo sin autorización de la junta de propietarios por constituir una alteración del título constitutivo, lo que es confirmado por la Dirección General.