Resolución de 7 de Diciembre de 2.012 (B.O.E. de 21 de Enero de 2.013). Descargar Resolución.
Se plantea la siguiente paradoja: No es posible desgajar una finca procedente de una segregación de una propiedad horizontal porque no está constituída legalmente, ni tampoco cabe modificar los datos consignados en el Libro Fichero de diligencias efectuadas, en virtud de recurso, según una rígida aplicación del artículo 415 párrafo 6 del Reglamento Hipotecario.