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Resolución de 11 de Diciembre de 2.012 (B.O.E. de 21 de Enero de 2.013). Descargar Resolución.

Se reprocha falta de precisión en el título presentado. Si lo que se solicita es que la obra nueva quede a nombre del que lo costeó sería necesario formalizar el correspondiente negocio jurídico y la segregación pertinente o constitución de derecho de superficie en su caso, pero si lo que se pretende simplemente es que la obra nueva conste a nombre de los tres dueños como afirma el recurrente, no basta su declaración en el escrito de recurso sino que debe aclararse en la correspondiente escritura complementaria. Transcurrido el plazo de prescripción de las posibles acciones por infracción urbanística, no se requieren mayores pruebas, siguiendo la doctrina ya mantenida en Resolución de 18 de octubre de 2.012.

 

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