Resolución de 15 de Noviembre de 2.012 (B.O.E. 26 de Diciembre de 2.012). Descargar Resolución.
Se trata de dilucidar si una vez inscrita una escritura de obra nueva terminada de una vivienda sin haberse constituido el seguro decenal por tratarse de un supuesto de autopromoción de una única vivienda para uso propio, puede exigirse dicho seguro cuando se procede a adjudicarla en pago de una deuda.
Pues bien, la Dirección General desestima el recurso, señalando que la disposición adicional segunda de la Ley 38/1.999, tras establecer una excepción a la regla general de la obligatoriedad del seguro de daños o caución antes referido en «el supuesto del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio», añade a continuación, sin embargo, que en el caso de producirse la transmisión «inter vivos» dentro del plazo de diez años de la citada vivienda «el autopromotor, salvo pacto en contrario, quedará obligado a la contratación de la garantía a que se refiere el apartado anterior por el tiempo que reste para completar los diez años».