Resolución de 18 de Octubre de 2.012 (B.O.E. de 20 de Noviembre de 2.012). Descargar Resolución.
Basta con justificar que la terminación de la obra es de fecha anterior al plazo previsto por la legislación aplicable para la prescripción de la infracción en que hubiera podido incurrir el edificante y que no se ha tomado anotación preventiva de incoación de expediente disciplinario sobre la finca objeto de la construcción, edificación e instalación de que se trate, así como que el suelo no tiene carácter demanial o está afectado por servidumbres de uso público general; sin que se exija probar el no haber incurrido supuesto alguno de excepción o interrupción de la prescripción urbanística.
Las dudas registrales fundadas sobre la identidad de la finca con la parcela catastral impiden actualizar los datos sobre la misma conforme al catastro.