Resolución de 23 de Octubre de 2.012 (B.O.E. de 20 de Noviembre de 2.012). Descargar Resolución.
No se infringe sino que se complementa a las normas imperativas determinantes de los efectos que acarrea el impago (como la afección real del departamento a la anualidad corriente y la anterior, la suspensión del derecho de voto, el procedimiento especial para su cobro). Como argumentos cabe aducir:
1º) En S.T.C. de fecha 21 Octubre 1993, se declara constitucional el artículo 7 LPH, que establece la sanción de privación temporal del uso de una vivienda o elemento privativo.
2º) El artículo 11-2 LPH permite excluir de una mejora o instalación a los propietarios que no hayan contribuido a la misma.
3º) Está plenamente reconocido que se pueda atribuir el uso exclusivo de determinados elementos comunes a algunos elementos comunes, como patios o terrazas.