Resolución de 2 de Agosto de 2.012. (B.O.E. de 11 de Octubre de 2.012). Descargar Resolución.
Se presenta escritura de terminación de obra en Galicia sin licencia de primera ocupación y con un certificado de un técnico director de obras diferente del que certificó la obra en construcción haciendo constar que se han modificado los términos del proyecto. Estas circunstancias son consideradas por el Registrador como defectos, lo cual es confirmado por la Dirección General respecto de la licencia de primera ocupación, pero no en los restantes, ya que entiende que la facultad certificante del técnico se extiende a la responsabilidad del contenido de lo que certifican.