Resolución de 15 de Octubre de 2.012. (B.O.E. de 2 de Noviembre de 2.012). Descargar Resolución.
Se constituye una propiedad horizontal «tumbada» en una finca en la que existen dos construcciones, con dos elementos independientes, con atribución del uso exclusivo y excluyente de una porción de terreno que rodea a cada una de las construcciones en las Islas Baleares. Ante la falta de norma especial autonómica sobre la materia, la Dirección General, aplica la Ley del Suelo estatal y concluye que existe parcelación ilegal y que es necesaria la licencia correspondiente (artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de Junio, apoyado también en el artículo 79 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio).