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Resolución de 3 de Septiembre de 2.012. (B.O.E. de 11 de Octubre de 2.012). Descargar Resolución.

En ejercicio de un derecho de vuelo una Sociedad declara una obra nueva y una división horizontal de 30 viviendas, si bien nunca se construyeron, por lo que otra Sociedad que le vendió el derecho de vuelo con un plazo de diez años, quiere que se cancele la obra nueva y la división horizontal, al entender caducado el plazo para el ejercicio efectivo del derecho de vuelo, con el agravante de que dichas 30 entidades están hipotecadas.
La Dirección General niega tal pretensión, ya que razona que una vez inscritas la división horizontal y la hipoteca, están bajo la salvaguarda de los Tribunales y se necesita que consientan sus titulares para la cancelación, y que la cuestión de si el derecho de vuelo ha sido o no ejercitado debe ser resuelta por decisión judicial, pero no determinada por el Registrador.

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