Resolución de 19 de Junio de 2.012. (B.O.E. de 26 de Julio de 2.012). Descargar Resolución.
Ante cláusulas que permitan a los propietarios de una división horizontal la agrupación vertical de pisos o locales y con otros existentes en otra propiedad horizontal, la Dirección General las admite señalando que los posibles peligros para la estructura del edificio que puedan darse en una agrupación vertical también existe en la horizontal, y que la agrupación con otro edificio contiguo es posible siempre que mantengan la cuota en sus respectivas divisiones horizontales, siempre que no se altere o menoscabe la seguridad del edificio, su estructura general, configuración exterior o se perjudiquen de cualquier modo los derechos de cualquier otro propietario, y tomando como argumento que en todo lo que no es normativa imperativa, debe regir la voluntad de los interesados como resulta del último párrafo del artículo 396 del Código Civil.