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Resolución de 23 de Junio de 2.012. (B.O.E. de 26 de Julio de 2.012). Descargar Resolución.

Se solicita la cancelación de una obra nueva terminada, por parte de un Ayuntamiento después de que se le haya notificado por el Registrador de la Propiedad la práctica de dicho asiento de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio. La Dirección General confirma la calificación registral denegatoria al estar los asientos bajo la salvaguardia de los tribunales produciendo todos sus efectos, indicando la alternativa de que se modifique con el consentimiento del titular registral o se declare su inexactitud por los tribunales de Justicia de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos.

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