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Resolución de 9 de Abril de 2.012. (B.O.E. de 17 de Mayo de 2.012). Descargar Resolución.

En una escritura de herencia aparece una finca con una superficie catastral distinta a la que consta en el Registro. La Registradora suspende la inscripción por albergar dudas en la identidad de la finca.
La D.G.R.N. revoca el defecto de falta de identidad de la finca, porque las diferencias de descripción de la matriz, como consecuencia de no haberse tenido en cuenta una segregación, son irrelevantes si dicha finca está perfectamente identificada y se pretende respetar la descripción actual según Registro.

 

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