Resolución de 12 de Abril de 2.012. (B.O.E. de 21 de Mayo de 2.012). Descargar Resolución.
Se otorga escritura de segregación en 1.978, que se presenta en el Registro en 2.011, cuando no queda, por posteriores segregaciones sí inscritas, cabida en la finca inscrita. La Registradora no permite la inscripción por este motivo, sin que quepa alegar la posibilidad de practicar un exceso de cabida por la certificación catastral ya que no se presentó con la propia escritura, sino en el recurso. La Dirección General confirma la calificación.