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Resolución de 22 de septiembre de 2015 (BOE 14 de octubre de 2015). Descargar Resolución.

Se trata de un expediente de dominio para hacer constar un exceso de cabida previo a la entrada en vigor de la Ley 13/2015 en el que se invocan algunos defectos por el Registrador que la Dirección General resuelve señalando que si no se expresan los linderos por los propietarios de fincas colindantes, no es obstáculo para la inmatriculación, siempre que la finca esté determinada por linderos georreferenciados, lo que no es el caso, ya que se aporta certificación catastral descriptiva y gráfica pero no consta que el auto judicial expresamente declarara acreditado que la finca registral, con su mayor cabida, se correspondiera con dicho inmueble catastral o que ni siquiera mencionara incidentalmente tal correspondencia. Respecto de que los nombres de los colindantes según Registro no coincidan con los de Catastro el Centro Directivo le resta toda importancia, dada que la mención de los nombres y apellidos de los propietarios de fincas no goza de la fe pública registral del artículo 34 de la Ley, ni de la presunción de exactitud del artículo 38. Respecto de la coincidencia absoluta de la cabida catastral con la que se pretende hacer constar en el Registro, se exige la misma, a diferencia del actual régimen derivado de la Ley 13/2015, que permitirá a los Notarios declarar un exceso de cabida diferente del que resulte del Catastro, adaptándose éste a la cabida probada en el expediente de dominio aprobado.

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