Resolución de 15 de julio de 2015 (BOE 24 de septiembre de 2015). Descargar Resolución.
La legalización entrañaría forzar una analogía inexistente entre una propiedad horizontal y la comunidad de fincas rústicas referida. No hay edificaciones ni un uso principal de vivienda, ni pueden considerarse elementos comunes las pistas forestales que le sirven de acceso, puesto que para gozar de tal carácter habría que determinarse en primer lugar el carácter privado o público de dichas pistas.