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Resolución de 26 de Agosto de 2.011 ((B.O.E. de 28 de Noviembre de 2.011). Descargar Resolución.

La excepción prevista legalmente a la constitución de seguro decenal es objeto de interpretación restrictiva dada la finalidad a que obedece. La Dirección General reitera su doctrina sobre interpretación de los requisitos de la excepción:
- "Autopromotor individual": debe interpretarse de forma amplia, como opuesto al promotor colectivo, incluyendo a: personas físicas y jurídicas (Resolución de 5 de abril de 2.005; Resolución de 9 de julio de 2.003); y a la llamada "comunidad valenciana", si bien sólo cuando las circunstancias arquitectónicas lo permitan, y respecto de cada uno de los promotores en cuanto a su propia vivienda unifamiliar para cuya construcción se han constituido en comunidad (Resolución-Circular D.G.R.N. de 3 de diciembre de 2.003).
- "Vivienda destinada a uso propio": es la no destinada originariamente a una posterior entrega o cesión de uso a terceros, requisito acreditable con la manifestación del promotor en tal sentido, siempre que no quede desvirtuada por otro elemento documental (así en la Resolución de 9 de Mayo de 2.007 la licencia municipal de obras no lo era para una vivienda unifamiliar).

 

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