Resolución de 1 de Agosto de 2.011 (B.O.E. de 22 de Octubre de 2.011). Descargar Resolución.
Se deniega la inscripción de una escritura donde se practica una segregación de finca rústica que genera una porción inferior a la unidad mínima de cultivo. Se incorpora certificación municipal que acredita la concesión de licencia de segregación por no inducir a una parcelación ilegal en suelo rústico y tener como única finalidad ampliar la superficie anexa a una vivienda aislada sin crear nueva parcela. En la misma escritura, la porción segregada es donada y agrupada con otra finca. Tras haber practicado el Registrador la comunicación prevista en el artículo 80 del RD 1093/1997, la Junta de Andalucía dicta resolución declarando la nulidad de la segregación.
La Dirección General no estima aplicable la excepción prevista en el artículo 25-b de la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias (que admite segregaciones de porción inferior a la unidad mínima siempre que se destine en el año siguiente a construcción permanente o fines no agrarios, y se cuente con licencia urbanística), porque la escritura no alude a ella, porque no se refleja ninguna edificación en el asiento ni en el título, y porque corresponde a la Comunidad Autónoma correspondiente apreciar si concurre o no la excepción.