Resolución de 9 de Agosto de 2.011. (B.O.E. de 7 de Octubre de 2.011). Descargar Resolución.
Se intenta inscribir una escritura de subsanación, aclaración y anulación parcial de otra escritura de agrupación y declaración de obra nueva, lo que no se obtiene al considerar el Registrador que la cancelación de la agrupación implica una segregación en que las fincas resultantes son inferiores a la unidad mínima de cultivo e infringe los requisitos por los que se concedió la licencia para la construcción de la obra nueva declarada en la escritura subsanada.
La Dirección General, tras dar un repaso a la posibilidad de rectificación de los asientos registrales con el consentimiento de los titulares afectados señala que en el presente supuesto debe solicitarse una nueva licencia municipal que declare sin duda alguna la legalidad de la obra sobre el terreno resultante de la desagregación, ya que en caso contrario se podría estar encubriendo un fraude, agrupando dos fincas, para conseguir la superficie necesaria y luego da marcha atrás una vez inscrita la obra nueva.