Resolución de 6 de Septiembre de 2.011 (B.O.E. de 20 de Octubre de 2.011). Descargar Resolución.
Se presenta un acta de finalización de obra en el que se acredita por certificación del Ayuntamiento que la obra tiene una antigüedad del año 1.996 y que no hay expediente de infracción urbanística, negando el Registrador la inscripción por no cumplirse los requisitos establecidos por los artículos 46, 47 y 50 del Real Decreto 1093/1997, esto es, certificado expedido por técnico competente, en el que además debe hacerse constar que se ajusta al proyecto técnico para el que se obtuvo la licencia municipal de obras. En el informe, además alega que el defecto que planteaba la discordancia entre las descripciones registral, catastral y municipal, lo que es criticado por la Dirección General, tras revocar la calificación, al señalar que es aplicable el art. 51 de la citada norma sobre obras sobre inscripción de obras antiguas y que la alegación en el informe no es procedente ya que ocasionaría indefensión a los interesados.