Resolución de 15 de Junio de 2.011. (B.O.E. de 28 de Septiembre de 2.011). Descargar Resolución.
Tal modo de proceder ha de ser observado aun cuando, como sucede en el supuesto de hecho la modificación consista en restringir la aplicación de tales estatutos, no a la comunidad general integrada por dos fases, sino exclusivamente a los propietarios de la segunda fase.
La regla del acuerdo unánime para alterar el título constitutivo, fundada en la interpretación combinada de los artículos 5,7,9 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal y, por supuesto, el respeto al principio de tracto sucesivo, conducen a esta solución.