Resolución de 12 de Abril de 2.011. (B.O.E. de 27 de Junio de 2.011). Descargar Resolución.
Recuerda el Centro Directivo doctrina ya conocida y consolidada al respecto, matizando además que, frente a la competencia de las C.C.A.A. para decidir los actos sujetos a licencia municipal, corresponde al Estado determinar en qué casos debe acreditarse el otorgamiento de licencia para que el acto tenga acceso al Registro (S TC 20 marzo 1997). Por ello, la regla del artículo 53-a RD 1093/1997 (que exige licencia para constituir más elementos independientes de los que se hubieran hecho constar en la declaración de obra nueva) no puede considerarse absoluta o genérica, sino que dependerá de la normativa autonómica sustantiva.
En este supuesto de hecho resulta aplicable la Ley 9/2.001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, que exige licencia para el cambio de uso de las construcciones y por ello hay que tenerla en cuenta y resulta reclamable licencia.