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Resolución de 7 de Abril de 2.011 (B.O.E. de 27 de Junio de 2.011). Descargar Resolución.

Se veta la rectificación de la descripción de una finca, consistente en añadir un corral, que figuraba en asientos anteriores, pero que no constan en la última inscripción, practicada en virtud de resolución judicial, aduciendo que no existe error del Registrador, pues éste trasladó correctamente el contenido del título (en el Auto recaído en el expediente no había mención alguna al corral). Más que la rectificación de un error, lo pretendido es una rectificación del contenido de un asiento practicado por Auto judicial. Habría que acudir, en su caso, a la inmatriculación del corral por los medios ordinarios.

 

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