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Resolución de 9 de Diciembre de 2.010 (B.O.E. de 26 de Enero de 2.011). Descargar Resolución.

Únicamente podría aducirse dudas registrales en los casos de inmatriculación o inscripción de excesos de cabida por título público o por certificación administrativa. Se puede calificar la congruencia de los títulos judiciales con el procedimiento; pero nunca las valoraciones de la exclusiva competencia judicial.
La alteración de los linderos de la finca no impide la inscripción de un expediente de dominio para declarar un exceso de cabida (de más del doble de la inscrita), ya que se ha entendido en el procedimiento que la finca, con su nueva  descripción, es la misma que la que figura registrada y sobre esta base, se declara su verdadera superficie. Lo mismo se entiende respecto de la variación producida en la naturaleza de la finca, que ha pasado de ser rústica a urbana, habida cuenta que en el expediente han sido citados tanto el Ayuntamiento como la entidad menor donde se encuentra situada la finca, y se ha justificado catastralmente su conversión en  solar.

 

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