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Resolución de 19 de febrero de 2016 (BOE 10 de marzo de 2016). Descargar Resolución.

Se pretende inscribir una obra antigua de 1972 que está prescrita pero el Registrador lo impide alegando, además de defectos relativos a imprecisiones en la licencia, que está construida sobre suelo no urbanizable de especial protección infraestructuras y al tener en cuenta las distancias recogidas en la Ley 37/2015, al no ubicar la situación de obra nueva declarada sobre la finca, máxime cuando hay construcciones posteriores.
La Dirección General confirma la calificación tras señalar que obviamente pueden tener acceso al Registro las obras realizadas sin licencia, prescrita la infracción urbanística aplicable, pero en este caso hay que aplicar la legislación aplicable de carreteras, que impide, al estar en zona afectada por la misma, el acceso al Registro de la obra.

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