Resolución de 1 de marzo de 2016 (BOE 6 de abril de 2016). Descargar Resolución.
El promotor había adquirido en documento privado del titular registral; por tanto, no se considera interrumpido el tracto, tampoco se ha expuesto ni justificado en el documento judicial una dificultad excepcional en la formación del título perdido o ausente.