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Resolución de 17 de Junio de 2.010. (B.O.E. de 9 de Agosto de 2.010). Descargar Resolución.

Se presenta en el Registro copia autorizada de escritura pública de venta de una finca rústica que se formó por segregación de otra finca que, a su vez, procedía de otra mayor de la que fue segregada mediante otra escritura, pendiente de inscripción registral al tiempo de solicitarse la inscripción del título calificado. Junto con ello se presenta instancia en la que el interesado alega haber obtenido mediante silencio administrativo la licencia de segregación.
El Registrador deniega la inscripción de la segregación practicada por entender que, conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo contencioso-administrativo, Sección 5.ª) de 28 de enero de 2009, si bien el artículo 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1.992 establece como regla general la admisión del silencio administrativo positivo, el mismo precepto contiene la salvedad de que otra norma con rango de ley establezca lo contrario, y esto es lo que sucedía con la vigencia antes, en todo el territorio español, del precepto contenido en el artículo 242.6 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1.992, y ahora con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2.008 y, por consiguiente, conforme a ellos, no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística, considerando que en el presente caso resulta de los propios asientos del Registro que en la finca matriz sobre la que se practica la segregación, existen indicios de parcelación ilegal, según informe emitido por el Ayuntamiento.
La Dirección General confirma, por tanto, la calificación tras recordar su doctrina sobre el silencio administrativo sentada en la Resolución de 15 de septiembre de 2.009, que es la utilizada  por el Registrador, y en este caso se contraría el artículo 66.4 de la Ley 7/2.002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

 

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