Resolución de 26 de Julio de 2.010 (B.O.E. de 18 de Septiembre de 2.010). Descargar Resolución.
Sobre una finca, como ampliación de la misma, se declara obra nueva en construcción "construyendo con cargo a la sociedad de gananciales" y constitución en régimen de propiedad horizontal, consistente en habilitación de planta elevada (antes entonces desván) para vivienda y elevación de una planta más para construir una vivienda, resultando como consecuencia un edificio de planta baja (almacén) y dos plantas altas, primera y segunda, destinadas a vivienda, y constituyen dicho edificio en régimen de propiedad horizontal. Acto seguido se dona a dos hijos de los propietarios los departamentos destinados a viviendas. Con el número siguientes de protocolo, cada hijo declara la terminación de su vivienda de forma individual, que manifiesta destina a uso propio.
El Registrador suspende la inscripción por entender que es necesario la constitución del seguro decenal del edificio conforme al artículo 20 de la Ley de Ordenación de la Edificación, al no considerar aplicable la excepción a favor del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio.
La D.G.R.N. reitera lo apuntado en la resolución anterior a la que nos remitimos, sentando la misma doctrina que en la misma.