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Resolución de 19 de abril de 2016 (BOE 2 de junio de 2016). Descargar Resolución.

Se debate sobre la inscripción de un acta notarial de obra nueva terminada en el año 2008 acreditada por certificación catastral descriptiva y gráfica. Se aporta licencia de legalización de fecha 26 de septiembre de 2011 pero no se aporta certificado de georreferenciación de la edificación, ni certificado de eficiencia energética, ni Libro del Edificio.
El primer defecto se refiere a la falta de certificado del técnico acreditativo de que la obra se ajusta al proyecto y a la licencia, con la fecha exacta de su terminación. La Dirección General lo revoca porque la obra se declara por antigüedad. Tampoco es preciso determinar la fecha exacta de terminación, sino que estaba terminada en una determinada fecha.
El segundo defecto se debe a la falta de aportación de las coordenadas de georreferenciación del edificio, el Centro Directivo declara que la legislación vigente exige necesariamente la georreferenciación de la porción de suelo ocupada por las obras nuevas, precisando lo siguiente: a) No es necesaria la georreferenciación de la parcela, salvo que el Registrador albergue dudas sobre si la edificación se encuentra dentro o no de la finca registral. b) No es necesario aportar fichero informático GML y basta aportar la lista de coordenadas de la edificación. c) No es necesario notificar a colindantes, salvo que el Registrador albergue dudas de la ubicación de la edificación. d) No es necesario iniciar ningún procedimiento de coordinación de la finca con el Catastro.
Respecto el tercer defecto debido a la falta de certificado de eficiencia energética, la Dirección General afirma que no es aplicable a las obras nuevas declaradas por antigüedad respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición.

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