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Resolución de 9 de mayo de 2016 (BOE 6 de junio de 2016). Descargar Resolución.

La Dirección General, después de señalar que en los supuestos de inmatriculación por doble título que establece el vigente artículo 205 de la Ley Hipotecaria, se exige la perfecta identidad de la finca, entre la superficie hipotecaria y la reflejada en la certificación catastral, declara que en la inscripción de toda obra terminada nueva o antigua en el Registro de la propiedad, es preciso hacer constar las coordenadas georreferenciadas de la edificación y lo que ocupa en el terreno en que está situada. No necesita ser aportada necesariamente en el concreto formato GML. También será válida la aportación de una representación gráfica de la porción de suelo ocupada realizada sobre un plano georreferenciado o dentro de una finca georreferenciada, aunque no se especifiquen las coordenadas concretas de aquélla.

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