Resolución de 23 de mayo de 2016 (BOE 10 de junio de 2016). Descargar Resolución.
La Dirección General considera que no es de aplicación el rigor del artículo 202 de la Ley Hipotecaria cuando la superficie ocupada por la construcción ya consta en el Registro, y no es objeto de modificación o alteración en la escritura de ampliación de obra nueva por elevación de nuevas plantas.