Resolución de 19 de julio de 2016 (BOE de 19 de septiembre de 2016). Descargar Resolución.
Se aporta acta que incorpora certificación catastral de la que resulta un exceso de cabida que se pretende rectificar en el Registro. El registrador, siguiendo el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecara, cita a los colindantes. Uno de ellos se opone.
Señala, por eso, el Centro Directivo que para lograr la inscripción de la rectificación descriptiva, ahora denegada, el interesado tiene oportunidad de instar el deslinde conforme al artículo 202 de la Ley Hipotecaria, o de lograr el consentimiento los colindantes registrales afectados a la rectificación, ya sea en documento público, o bien por comparecencia en el propio expediente y ratificación ante el registrador.