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Resolución de 30 de mayo de 2016 (BOE de 23 de junio de 2016). Descargar Resolución.

Se indica por certificado técnico una concreta antigüedad de la obra a declararse, que es superior al plazo de prescripción de posibles infracciones urbanísticas; y anterior a la norma sustantiva autonómica que establece la imprescriptibilidad de infracciones en suelo protegido. Sin embargo, dicho documento sólo tiene el valor de informe técnico, no de verdadera certificación acreditativa de la específica calificación urbanística del suelo, extremo éste reservado a la administración competente redactora del planeamiento urbanístico o de ordenación del territorio, que tiene categoría reglamentaria. En cualquier caso, la principal causa por la que se deniega su inscripción, reside en una reducción de cabida de la finca sobre la que se alza la edificación (de 1610 a 1530 metros cuadrados), cuya causa determinante no se acredita.

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