Resolución de 19 de julio de 2016 (BOE de 19 de septiembre de 2016). Descargar Resolución.
Se pretende alterar la configuración de una oficina en vivienda al amparo de lo previsto en los estatutos de la división horizontal. De la dicción de los estatutos no resulta una limitación en este sentido; otras limitaciones en ellos contenidas han de ser interpretadas restrictivamente. Admitiendo el derecho del propietario al cambio de destino del piso (de comercial a residencial), cuando dicho cambio no aparece expresamente limitado por el régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria. No estando expresamente limitado el cambio de uso no cabe entender que ello implique una actuación en contra de los establecido en el título, lo que solo podría llevarse a cabo modificándolo por acuerdo de la junta de propietarios.