Resolución de 30 de Marzo de 2.010. (B.O.E. de 24 de mayo de 2.010). Descargar resolución.
Al igual que en la resolución de 22 de mayo de 2008, recalca el Centro Directivo que la base de tal obligación impuesta a los Registradores (arts. 17 LPH y 415 RH), radica en la existencia de Libros en los que claramente conste que el objetivo de constatar acuerdos de un órgano colectivo que recoja intereses específicos de los propietarios implicados:
· Si estuvieren inscritos tales regímenes, el Registrador extenderá una nota marginal en el libro del edificio o conjunto sometido a propiedad horizontal.
· Si se trata de situaciones fácticas análogas (como la del supuesto resuelto: una comunidad ordinaria sobre un local-garaje incluido en la propiedad horizontal de un edificio), el Registrador deberá consignar los datos del libro diligenciado en un libro fichero previsto al efecto.