Resolución de 2 de septiembre de 2016 (BOE 27 de septiembre de 2016). Descargar Resolución.
Se plantea el régimen jurídico aplicable a las segregaciones en relación a la incorporación de la representación gráfica georreferenciada de las fincas, tanto segregada como resto. Conforme al nuevo artículo 9 de la Ley Hipotecaria, todo documento, cualquiera que sea la fecha de su otorgamiento, en el que se formalice una división o agrupación de finca, incluyendo las subespecies registrales de la segregación y la agregación, y que se presente a inscripción a partir del 1 de noviembre de 2015, habrá de cumplir con la exigencia legal de aportación de la representación georreferenciada con coordenadas de los vértices de las fincas a las que afecte.
Señala la Dirección General que el artículo 47 del Reglamento Hipotecario, en el que se permite que accedan en diferente momento temporal segregaciones de múltiples porciones es un supuesto especial. Únicamente deberá aportarse, para su constancia en el folio real, la representación gráfica correspondiente a la porción que es objeto de inscripción en cada momento sin que pueda exigirse representación gráfica de otras porciones que no son objeto del título en cuestión ni causan asiento de inscripción (cfr. art. 9 Ley Hipotecaria). Esta imposibilidad deberá valorarse en cada caso de modo objetivo.