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Resolución de 6 septiembre de 2016 (BOE 30 de septiembre de 2016). Descargar Resolución.

Sobre una finca se declara una obra de dos edificaciones cuyas coordenadas resultan de la certificación catastral, a su vez la finca sobre la que se declaran se dice se corresponde con dos fincas catastrales cuya superficie excede en más del 10% de la registral. El registrador entiende que es preciso tramitar un expediente -del 199 o del 203 de la Ley Hipotecaria- ya que en otro caso no puede acreditarse con certeza que las edificaciones se encuentren dentro de la finca registral. El notario, por el contrario, alega que en la superficie registrada hay cabida suficiente para la declaración de obra ya que las edificaciones son notoriamente inferiores.
La Dirección General confirma la nota de calificación, recordando la doctrina recogida en las Resoluciones de 8 de febrero, 19 de abril y 9 de mayo de 2016 en las que se establece que “…para inscribir cualquier edificación, nueva o antigua, cuya declaración documental y solicitud de inscripción se presente en el Registro a partir del 1 de noviembre de 2015… será requisito, en todo caso, que la porción de suelo ocupada habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica… y que para que el registrador pueda tener la certeza de que esa porción de suelo se encuentra íntegramente comprendida dentro de la delimitación perimetral de la finca sobre la que se pretende inscribir, es posible que necesite, cuando albergue duda fundada a este respecto, que conste inscrita, previa o simultáneamente, y a través del procedimiento que corresponda, la delimitación geográfica y lista de coordenadas de la finca en que se ubique, tal y como ya contempló este centro directivo en el apartado octavo de su Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015 sobre la interpretación y aplicación de algunos extremos regulados en la reforma de la Ley Hipotecaria operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio”.

 

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