Resolución de 21 de septiembre de 2016 (BOE 14 de octubre de 2016). Descargar Resolución.
Cabe la inscripción de una porción segregada de la que se incorpora su representación georreferenciada, aun cuando resulte imposible -ex artículo 47 del Reglamento Hipotecario-, la constancia registral de la representación gráfica de la porción restante por haberse calificado negativamente por falta de correspondencia entre la finca registral y la parcela catastral, siempre que ello no afecte a la calificación positiva e inscripción de la representación de la porción segregada.
Además de la segregación, en la escritura calificada se incluye la agrupación de la finca segregada con otra registral; sin embargo, a falta de correspondencia entre la representación gráfica aportada con la descripción de la finca resultante de la agrupación según el Registro, lo que impide también su incorporación al folio registral sin la previa tramitación del procedimiento de rectificación.