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Resolución de 12 de septiembre de 2016 (BOE 5 de octubre de 2016). Descargar Resolución.

Se presenta una instancia privada con firma legitimada notarialmente, junto a una certificación catastral para iniciar el procedimiento de modificación de la descripción registral de la finca del artículo199 de la Ley Hipotecaria, y ante la exigencia del registrador de la liquidación fiscal, un escrito en el que consta la comunicación a la administración tributaria de la presentación de la instancia. El registrador solicita que se retire la instancia, como título original, y que se vuelva a presentar con la nota de presentación fiscal.
La Dirección General revoca la nota de calificación, al señalar que el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria no se trata de un acto sujeto a impuesto, por lo que no es de aplicación el cierre registral establecido en el artículo 254 de la Ley Hipotecaria.

 

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