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Resolución de 26 de Marzo de 2.010 (B.O.E. de 10 de Mayo de 2.010). Descargar Resolución.

Tratándose de una declaración de obra nueva, son cuatro los defectos atribuidos por la Registradora: 1º) falta de coincidencia sobre la superficie cuya inscripción se solicita ya que la parcela sobre la que se edifica tiene una superficie, según el Registro, de 3.330 metros cuadrados, según el documento ahora presentado, de 2.659 metros cuadrados y según el certificado catastral de 2.531 metros cuadrados; 2º) que en el certificado catastral figura la existencia de un almacén que no se refleja en la escritura; 3º) que la superficie ocupada, según el certificado técnico es de 2.531 metros cuadrados, y según la escritura, de 126,75 metros cuadrados; y 4º) que, para acreditar si el perito certificante tiene facultades para la certificación que expide, es necesario que tales facultades se constaten por el Colegio oficial correspondiente.
La Dirección General va respondiendo a los defectos planteados en los siguientes términos:
1º).- Rechaza el primero de los defectos señalando que si bien es cierto que en el título inscribible se señala una superficie superior a la inscrita y que la misma no se justifica en forma suficiente para que pueda inscribirse el exceso de cabida, sin embargo, ello no impide que se practiquen las demás operaciones registrales que se pretenden en la finca objeto del recurso. Por ello, se deberá inscribir la finca con la superficie que figura en el Registro, lo cual no impedirá que, en el futuro, si se acredita suficientemente la mayor cabida de la misma, pueda hacerse constar con tal cabida.
2º).- Por otra parte, el hecho de que la certificación catastral constate la existencia de un almacén que no se recoge en la escritura no es tampoco un obstáculo para la inscripción de ésta, pues, como dice la recurrente, en este momento no interesa la inscripción de tal almacén, sino la vivienda unifamiliar que se declara.
3º).- También rechaza el tercero de los defectos planteados, ya que aunque en el certificado técnico se habla de «superficie ocupada de 2531 metros cuadrados», es claro que se trata de una expresión defectuosa que resulta de la comparación de esta expresión con las demás a que se refiere el mismo documento, y no de la superficie ocupada por la edificación, pues, si en ésta se dice que la primera planta  tiene una superficie de 126,75 metros cuadrados, ésta es la superficie ocupada por la edificación que se declara. 
4º).- En cambio, confirma el último defecto, consistente en que falta certificado del Colegio oficial del técnico certificante, pues el artículo 50 del Real Decreto 1.093/1.997 exige tal requisito para acreditar las facultades del técnico certificante.

 

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