Resolución de 12 de Marzo de 2.010. (B.O.E. de 24 de Abril de 2.010). Descargar Resolución.
Se intenta la inscripción en el Registro de un exceso de cabida aportando un certificado de técnico, rechazándose por el Registrador, ya que dos de los linderos, una acequia y un brazal, se incluyen ahora en la extensión de la finca, y además la anterior inscripción era precisamente la inmatriculación, en la que la descripción del título coincidía con la que figuraba en la certificación catastral. Todo ello determina que el Registrador tenga dudas fundadas sobre la identidad de la finca, lo que se confirma por la Dirección General.