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Resolución de 12 de diciembre de 2016 (BOE 5 de enero de 2017). Descargar Resolución.

Un Ayuntamiento pretende que se haga constar en la inscripción de unas fincas cedidas gratuitamente un derecho de reversión que en su día no se hizo constar. Ante ello, la Dirección General, confirmando la nota de calificación, considera que, salvo que concurra el consentimiento del titular registral, es necesario que se produzca la rectificación del expediente administrativo en virtud del cual se hicieron las inscripciones de las cesiones, o en su caso, que se aporte el documento fehaciente que acredite tanto el texto literal de la resolución administrativa firme que acuerde la cesión, y contenga la citada garantía, como también la aceptación del cesionario de esos términos en el correspondiente expediente administrativo -artículo 51.g) del Decreto 18/2006-, que debieron reflejarse tanto en el documento de formalización como en la inscripción registral, para lo cual será preciso aportar nuevamente la escritura en la que se encuentre incorporada el acuerdo de cesión con la reversión.

 

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