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Resolución de 26 de octubre de 2016 (BOE 22 de noviembre de 2016). Descargar Resolución.

Ambos requisitos son exigibles; y respecto al segundo, el artículo 21 de la Ley castellano-leonesa 9/2010 de Derecho a la Vivienda -aplicable al supuesto- regula la obligación de depositar el Libro del edificio, sin que exista norma estatal o autonómica que exima del depósito previo en el Registro para los casos de autopromoción (a diferencia de lo que ocurre con otras exigencias, como el seguro decenal).

 

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