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Resolución de 7 de noviembre de 2016 (BOE 23 de noviembre de 2016). Descargar Resolución.

Se plantea la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva terminada y división horizontal. El Registrador suspende la inscripción, en primer lugar, por considerar que es preciso aportar una representación gráfica alternativa tanto del suelo como de la obra nueva, ya que considera no inscribible la representación gráfica de la finca que se incorpora en el título al existir un desplazamiento patológico en la cartografía catastral del municipio. Pero la cuestión principal que aquí se plantea es la de si para inscribir sobre una finca una edificación con las coordenadas de la superficie ocupada por ella es necesaria o no la previa inscripción de las delimitación geográfica y lista de coordenadas de la finca sobre la que se dice estar ubicada dicha edificación. El Registrador entiende que deben acreditarse las coordenadas referenciadas geográficas alternativas tanto del suelo como de la obra nueva declarada, así como también de la finca en la que se halla dicha obra nueva. La Dirección General entiende que en el presente caso, no estando debidamente fundadas las dudas que justifiquen la necesidad de previa georreferenciación de la parcela, por lo que este defecto señalado en la nota de calificación ha de ser revocado. 
Además, y en cuanto a la forma de acreditar las coordenadas georreferenciadas, la Dirección General ha interpretado este requisito de una manera amplia, en el modo en que pueden acreditarse dichas coordenadas de la edificación, de forma que pueden contenerse en una certificación catastral descriptiva y gráfica o en un certificado técnico, en formato GML u otro, no siendo preciso, además, que el certificado técnico deba ser suscrito por el mismo técnico que dirigió la obra o proyecto.
Respecto al defecto relativo a la exigencia de licencia de primera ocupación, dado el tiempo transcurrido desde la fecha de conclusión de la edificación, señala el Centro Directivo que no procede en este momento exigir aquellas licencias o autorizaciones, ya que ha transcurrido el periodo de tiempo necesario para que la Administración pueda instar el restablecimiento de la legalidad urbanística (4 años), y no resulta del Registro la incoación de ningún expediente de infracción urbanística, por tanto no hay obstáculo para la inscripción de la obra nueva en los libros registrales.

 

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